Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a tiempo de admitir una demanda debe ir más allá del simple análisis del cumplimiento de requisitos extrínsecos o formales de la demanda y que debe extenderse al análisis de los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de procedencia de la pretensión. En virtud a esa facultad, que emerge de la atribución de dirección del proceso, el Juez no solo cuenta con la facultad restringida de analizar el cumplimiento de los requisitos formales de una demanda, sino que le corresponde también efectuar un control de proponibilidad de la acción planteada, teniendo la facultad de rechazar in límine o sin trámite completo una demanda que resulte improponible por falta de fundabilidad o por carecer de interés tutelado por el ordenamiento legal.”
Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama del derecho, sino por el contrario debe ser aplicada a todas las áreas, más aún cuando se debe priorizar los principios rectores de justicia como son la inmediatez y la economía procesal, por lo que toda autoridad que imparte justicia debe efectuar un análisis sobre la proponibilidad de la acción antes de su admisión
Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama del derecho, sino por el contrario debe ser aplicada a todas las áreas, más aún cuando se debe priorizar los principios rectores de justicia como son la inmediatez y la economía procesal, por lo que toda autoridad que imparte justicia debe efectuar un análisis sobre la proponibilidad de la acción antes de su admisión
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
- En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
- Es necesario considerar que Diego Terrazas Mallea, ahora interpone demanda Contenciosa Administrativa efectuando una fundamentación
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir
- Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
- Asimismo, se debe considerar que, no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
