Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva la admisión automática; sino por el contrario, se debe efectuar una revisión de los presupuestos procesales y formales necesarios de los que se debe investir toda demanda, debiendo en su caso efectuar un análisis de los impedimentos u óbices que pueda contener la demanda y que posteriormente deriven en una activación procedimental de mecanismos en el cual determinadas pretensiones sean improcedentes en su planteamiento; es decir, que la facultad del juzgador puede ir más allá del análisis de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), actuación que se efectúa considerando el planteamiento o pretensión realizado en la demanda, buscando sanear el proceso lo más pronto posible, efectuando de esta forma un control de la proponibilidad, estableciendo si la pretensión del actor es viable ante una eventual Sentencia
Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no toda demanda planteada conlleva la admisión automática; sino por el contrario, se debe efectuar una revisión de los presupuestos procesales y formales necesarios de los que se debe investir toda demanda, debiendo en su caso efectuar un análisis de los impedimentos u óbices que pueda contener la demanda y que posteriormente deriven en una activación procedimental de mecanismos en el cual determinadas pretensiones sean improcedentes en su planteamiento; es decir, que la facultad del juzgador puede ir más allá del análisis de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), actuación que se efectúa considerando el planteamiento o pretensión realizado en la demanda, buscando sanear el proceso lo más pronto posible, efectuando de esta forma un control de la proponibilidad, estableciendo si la pretensión del actor es viable ante una eventual Sentencia
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
- En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
- Es necesario considerar que Diego Terrazas Mallea, ahora interpone demanda Contenciosa Administrativa efectuando una fundamentación
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir
- Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
- Asimismo, se debe considerar que, no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
