Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
Contra la Resolución Determinativa emitida, el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelta por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, que anuló la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR N° 0103/2018 hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017 de 20 de diciembre.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto el sujeto pasivo como la administración Aduanera, interpusieron Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), encontrando dentro del fundamento de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea que, la no emisión de las Actas de Diligencia, vicia de nulidad el acto administrativo, según lo dispuesto en los arts. 35 inc. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 96 del CTB-2003, considerando que la Administración Aduanera debe cumplir con el art. 53 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), extremo que no habría sido reconocido en la Resolución de Alzada
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto el sujeto pasivo como la administración Aduanera, interpusieron Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), encontrando dentro del fundamento de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea que, la no emisión de las Actas de Diligencia, vicia de nulidad el acto administrativo, según lo dispuesto en los arts. 35 inc. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 96 del CTB-2003, considerando que la Administración Aduanera debe cumplir con el art. 53 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), extremo que no habría sido reconocido en la Resolución de Alzada
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
- En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
- Es necesario considerar que Diego Terrazas Mallea, ahora interpone demanda Contenciosa Administrativa efectuando una fundamentación
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir
- Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
- Asimismo, se debe considerar que, no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
