En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone:
“Por todo lo expuesto y habiendo establecido que la Administración Aduanera no emitió el Acta de Diligencia dentro del presente caso y considerando que un acto administrativo es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, en sujeción del Articulo 36 parágrafos I y II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Articulo 74, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano (CTB) (…) corresponde a esta instancia Jerárquica anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0489/2018 de 18 de diciembre de 2018; con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017; inclusive, DEBIENDO la Administración Aduanera con carácter previo emitir el Acta de Diligencia conforme a los Artículos 24 de la Resolución Administrativa N° RA-PE-029-16; 51 DE LA Resolución N° 846; y 53 de la Resolución N° 1684 (ambas de la CAN); y posteriormente según corresponda dictar una nueva Vista de Cargo
“Por todo lo expuesto y habiendo establecido que la Administración Aduanera no emitió el Acta de Diligencia dentro del presente caso y considerando que un acto administrativo es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, en sujeción del Articulo 36 parágrafos I y II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Articulo 74, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano (CTB) (…) corresponde a esta instancia Jerárquica anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0489/2018 de 18 de diciembre de 2018; con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017; inclusive, DEBIENDO la Administración Aduanera con carácter previo emitir el Acta de Diligencia conforme a los Artículos 24 de la Resolución Administrativa N° RA-PE-029-16; 51 DE LA Resolución N° 846; y 53 de la Resolución N° 1684 (ambas de la CAN); y posteriormente según corresponda dictar una nueva Vista de Cargo
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
- En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
- Es necesario considerar que Diego Terrazas Mallea, ahora interpone demanda Contenciosa Administrativa efectuando una fundamentación
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir
- Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
- Asimismo, se debe considerar que, no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
