Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
Entendiendo lo expuesto la AGIT, se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando identifico vicios en el acto administrativo, no pudiendo emitir criterio de fondo cuando el procedimiento efectuado carece de fuerza legal y será repuesto el derecho por medio de una nueva tramitación que debe resolver todos los puntos alegados por el administrado, extremo que fue entendido por la AGIT conforme al punto xiii de la página 37 de la Resolución Jerárquica objeto de la demanda.
Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así como del memorial presentado el 25 de marzo de 2019, se establece que Diego Terrazas Mallea, en cuanto a los vicios identificados en la Resolución Jerárquica que impugna, no se ha pronunciado de forma puntual, pretendiendo que se ingrese al fondo de la problemática cuando es éste quien ha denunciado vicios de forma, los que una vez expuestos ante la AGIT no podían ser ignorados, correspondiendo cumplir la obligación de disponer el saneamiento procedimental por medio de la nulidad
Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así como del memorial presentado el 25 de marzo de 2019, se establece que Diego Terrazas Mallea, en cuanto a los vicios identificados en la Resolución Jerárquica que impugna, no se ha pronunciado de forma puntual, pretendiendo que se ingrese al fondo de la problemática cuando es éste quien ha denunciado vicios de forma, los que una vez expuestos ante la AGIT no podían ser ignorados, correspondiendo cumplir la obligación de disponer el saneamiento procedimental por medio de la nulidad
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto
- En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone
- Es necesario considerar que Diego Terrazas Mallea, ahora interpone demanda Contenciosa Administrativa efectuando una fundamentación
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir
- Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, así
- Asimismo, se debe considerar que, no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
