Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
Asimismo, por la diligencia de notificación de fs. 422, se demuestra que el 20 de julio de 2012, el ahora demandante Ángel Iriarte Lima, fue legalmente notificado con la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, misma que ahora se constituye en objeto de impugnación a través de la presente demanda contenciosa administrativa
- Resolución Impugnada:Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012
- CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
- En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
- CONSIDERACIONES LEGALES: En mérito a los antecedentes descritos y de una revisión minuciosa del expediente,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
