Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC (2013), en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda Contenciosa Administrativa; puesto que este plazo constituye tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda Contenciosa Administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- Resolución Impugnada:Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012
- CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
- En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
- CONSIDERACIONES LEGALES: En mérito a los antecedentes descritos y de una revisión minuciosa del expediente,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
