CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
Proceso:Contencioso Administrativo
Relatora:Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La excepción de prescripción interpuesta por María Sonia Nina Huanca en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Ángel Iriarte Lima, impugnando la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, informe de secretaria de Sala de 10 de junio del presente, antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa que conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda deberá interponerse dentro el plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha en que se notifica la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
Relatora:Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La excepción de prescripción interpuesta por María Sonia Nina Huanca en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Ángel Iriarte Lima, impugnando la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, informe de secretaria de Sala de 10 de junio del presente, antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa que conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda deberá interponerse dentro el plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha en que se notifica la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- Resolución Impugnada:Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012
- CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
- En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
- CONSIDERACIONES LEGALES: En mérito a los antecedentes descritos y de una revisión minuciosa del expediente,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
