Auto Supremo AS/0088/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2019-CA

Fecha: 14-Jun-2019

En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar

En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad, aplicó normas adjetivas del actual procedimiento, el cual posibilita la interposición de una nueva demanda; empero, debe establecerse con certeza, que ésta no tiene vínculo con la primera, puesto que la extinción declarada, fue una sanción que hizo desaparecer todo lo actuado en el proceso; por lo que, ante la nueva demanda, corresponde efectuar un nuevo cómputo del plazo, desde la notificación con la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, realizada el 20 de julio de 2012 (fs. 422), hasta la fecha de recepción de ésta nueva demanda el 11 de octubre de 2017 (fs. 149)