En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad, aplicó normas adjetivas del actual procedimiento, el cual posibilita la interposición de una nueva demanda; empero, debe establecerse con certeza, que ésta no tiene vínculo con la primera, puesto que la extinción declarada, fue una sanción que hizo desaparecer todo lo actuado en el proceso; por lo que, ante la nueva demanda, corresponde efectuar un nuevo cómputo del plazo, desde la notificación con la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, realizada el 20 de julio de 2012 (fs. 422), hasta la fecha de recepción de ésta nueva demanda el 11 de octubre de 2017 (fs. 149)
- Resolución Impugnada:Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012
- CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
- En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
- CONSIDERACIONES LEGALES: En mérito a los antecedentes descritos y de una revisión minuciosa del expediente,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
