En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima, se pronunció la Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012, misma que fue notificada en fecha de 20 julio de 2012 y desde esa fecha hasta el momento de interponerse la demanda contenciosa administrativa en la gestión 2017, han transcurrido más de los noventa días; peor aún, si se evidencia de los antecedentes de la demanda, que el demandante adjunta un proveído en el que se decreta la extinción del proceso en fecha 1° de febrero de 2017, entendiéndose en el presente caso que conforme al art. 311 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido el plazo de un año, por lo cual la acción queda extinguida, en concordancia con el art. 312 de la misma Ley Adjetiva Civil; por lo cual plantea excepción previa de prescripción en base a los fundamentos anotados
- Resolución Impugnada:Resolución Ministerial N° 188 de 18 de julio de 2012
- CONSIDERANDO: La autoridad pública demandada, realizando una descripción de los antecedentes administrativos del proceso, precisa
- En el caso en particular, como efecto del Recurso Jerárquico interpuesto por Ángel Iriarte Lima,
- CONSIDERACIONES LEGALES: En mérito a los antecedentes descritos y de una revisión minuciosa del expediente,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda que
- En ese sentido y respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
