Auto Supremo AS/0088/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2019-CA

Fecha: 14-Jun-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Por otra parte y conforme se desprende del informe de secretaria de Sala, si bien la entidad pública demandada, formula la excepción previa de prescripción, los fundamentos expuestos en dicho memorial están orientados a determinar la caducidad del plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, control de admisibilidad que debió realizarse al momento de admitir la demanda, en tal situación en base al principio Iura novit curia, corresponde acoger los fundamentos expuestos, que en el fondo observan el plazo de caducidad que establece la norma procesal; más aún, si el art. 17. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinados por Tribunales, facultad entendida no como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 concordante con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, dispone:
1.- ANULAR actuados hasta fs. 158 inclusive, es decir hasta la resolución de admisión del proceso contencioso administrativo, sin reposición de actuados