Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”
Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 1286 del CC y art. 397 del CPC-1975, estableciéndose específicamente que en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que rigen la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, debiendo interpretarse en mérito a este criterio las disposiciones establecidas en los arts. 3 inc. j), 59, 50 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y reiterada por este Supremo Tribunal de Justicia en diversas resoluciones, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 1286 del CC y art. 397 del CPC-1975, estableciéndose específicamente que en materia laboral, los jueces y tribunales de instancia, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que rigen la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o persigan un fin prohibido por la ley, pues el proceso laboral, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, debiendo interpretarse en mérito a este criterio las disposiciones establecidas en los arts. 3 inc. j), 59, 50 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Privada del Valle S
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, la Universidad Privada del Valle S
- 2
- 3
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la institución demandante interpuso
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales
- Consiguientemente, carece de fundamento la denuncia relativa a la incorrecta aplicación de los artículos 54
- III
- Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
