Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio,
Sobre este punto, el recurrente reclama que el demandante de mala fe no se apersonó a realizar el cobro de la prima correspondiente a la gestión 2013, pese a que ya se tenía dispuesto su pago, con el afán de lograr el pago de la multa o sanción por su falta de pago.
Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, se advierte que en ninguna de ellas se ha establecido el pago de multa o sanción a la que refiere el recurrente, sino que simplemente se ha dispuesto la cancelación del pago de prima de la gestión 2013 efectuando el cálculo de la misma en base al salario promedio indemnizable y el tiempo trabajado por el demandante en dicha gestión, resultando en consecuencia infundado el agravio expresado por el recurrente, contra quien no se aplicó ninguna multa o sanción
Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, se advierte que en ninguna de ellas se ha establecido el pago de multa o sanción a la que refiere el recurrente, sino que simplemente se ha dispuesto la cancelación del pago de prima de la gestión 2013 efectuando el cálculo de la misma en base al salario promedio indemnizable y el tiempo trabajado por el demandante en dicha gestión, resultando en consecuencia infundado el agravio expresado por el recurrente, contra quien no se aplicó ninguna multa o sanción
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