Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán contra la Universidad Privada del Valle S.A., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió la Sentencia Nº 50/2015 de 6 de julio de 2015 (fs. 43 a 46), declarando Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de primas e Improbada con respecto al pago de segundo aguinaldo, disponiendo la cancelación a favor de la demandante del importe correspondiente a beneficios sociales por concepto de primas de las gestiones 2009, 2011, 2012 y 2013, ascendiendo a una suma total de Bs. 27.644.- (Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Privada del Valle S
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, la Universidad Privada del Valle S
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la institución demandante interpuso
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales
- Consiguientemente, carece de fundamento la denuncia relativa a la incorrecta aplicación de los artículos 54
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- Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
