La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales
III.2 De la incorrecta apreciación del Form. 500 del Servicio de Impuestos Nacionales.
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba consistente en el Form. 500 del Servicio de Impuestos Nacionales, ya que considera que esta acreditaría que tuvo pérdidas en la gestión 2009, no correspondiendo el pago de primas al demandante, habiéndose vulnerado el art. 3 inc. h), 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haberse aplicado la sana crítica en su apreciación.
La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ello les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; (…)” (las negrillas son añadidas); entendiéndose a partir de ello que si bien no existe tarifa legal en la valoración de la prueba en materia laboral, se tiene, como en todo ámbito del derecho, que el referente general para su apreciación, son las reglas de la sana critica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…. Las reglas de la saña critica no son otras que la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observancia, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (…) acerca de una cierta realidad”; criterios que no pueden desconocerse por ningún juzgador, pues su transgresión representaría la emisión de un fallo arbitrario y contrario a los hechos presentados para su juicio
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba consistente en el Form. 500 del Servicio de Impuestos Nacionales, ya que considera que esta acreditaría que tuvo pérdidas en la gestión 2009, no correspondiendo el pago de primas al demandante, habiéndose vulnerado el art. 3 inc. h), 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haberse aplicado la sana crítica en su apreciación.
La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ello les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; (…)” (las negrillas son añadidas); entendiéndose a partir de ello que si bien no existe tarifa legal en la valoración de la prueba en materia laboral, se tiene, como en todo ámbito del derecho, que el referente general para su apreciación, son las reglas de la sana critica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…. Las reglas de la saña critica no son otras que la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observancia, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (…) acerca de una cierta realidad”; criterios que no pueden desconocerse por ningún juzgador, pues su transgresión representaría la emisión de un fallo arbitrario y contrario a los hechos presentados para su juicio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Privada del Valle S
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Alcides Claros Beltrán
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2018, la Universidad Privada del Valle S
- 2
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- En ese marco, revisado el recurso de casación, se advierte que la institución demandante interpuso
- En virtud a que los agravios expuestos por el recurrente, refieren a la incorrecta o
- El art
- Al respecto, es oportuno precisar que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de
- En este sentido, resulta pertinente considerar el criterio vertido por Pastor Ortiz Mattos, en su
- La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales
- Consiguientemente, carece de fundamento la denuncia relativa a la incorrecta aplicación de los artículos 54
- III
- Al respecto, revisado el tenor de la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
