Auto Supremo AS/0274/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2019

Fecha: 03-Jun-2019

La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales

III.2 De la incorrecta apreciación del Form. 500 del Servicio de Impuestos Nacionales.
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba consistente en el Form. 500 del Servicio de Impuestos Nacionales, ya que considera que esta acreditaría que tuvo pérdidas en la gestión 2009, no correspondiendo el pago de primas al demandante, habiéndose vulnerado el art. 3 inc. h), 150 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haberse aplicado la sana crítica en su apreciación.
La Sentencia Constitucional 23/2004-R de 7 de enero, determinó: “En primer término las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ello les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; (…)” (las negrillas son añadidas); entendiéndose a partir de ello que si bien no existe tarifa legal en la valoración de la prueba en materia laboral, se tiene, como en todo ámbito del derecho, que el referente general para su apreciación, son las reglas de la sana critica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…. Las reglas de la saña critica no son otras que la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observancia, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (…) acerca de una cierta realidad”; criterios que no pueden desconocerse por ningún juzgador, pues su transgresión representaría la emisión de un fallo arbitrario y contrario a los hechos presentados para su juicio