Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado
En lo que refiere al primer aspecto, el D.S. N° 3546 de fecha 1 de mayo de 2018, en su artículo único, establece que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, las cuales deberán ser pagadas por cuenta y costo directamente de los empleadores del sector privado, debiendo cubrirse el subsidio prenatal, de natal y lactancia; por otra parte, las asignaciones familiares resultan ser un subsidio que se otorga al trabajador para poder coadyuvar en los costos que representan las cargas familiares que le van apareciendo en el transcurso de la vida, siendo el espíritu proteger al menor de edad que viene en camino, hasta que cumpla 1 año de edad, periodo en el que se considera más vulnerable, es por ésta razón que se dispone la otorgación de los subsidios, tanto en dinero como en especie.
Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado de gestación en la familia del trabajador, pues lo importante resulta ser la protección al niño que va a nacer y dicha protección se la materializa con las asignaciones familiares, las cuales son obligación de la parte empleadora, sin resultar relevante si son o no otorgadas en el momento oportuno, por desconocimiento del empleador u otra razón, pues igualmente deben ser reconocidas a favor de los trabajadores, toda vez que, a pesar de haber notificado o no al empleador el nacimiento del menor, el trabajador igual debe cubrir los gastos por la gestación, nacimiento, alimentación y protección de su hijo, por lo tanto, se considera que, al ser las asignaciones familiares derechos irrenunciables e imprescriptibles del trabajador, podrán ser reclamadas en caso de incumplimiento
Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado de gestación en la familia del trabajador, pues lo importante resulta ser la protección al niño que va a nacer y dicha protección se la materializa con las asignaciones familiares, las cuales son obligación de la parte empleadora, sin resultar relevante si son o no otorgadas en el momento oportuno, por desconocimiento del empleador u otra razón, pues igualmente deben ser reconocidas a favor de los trabajadores, toda vez que, a pesar de haber notificado o no al empleador el nacimiento del menor, el trabajador igual debe cubrir los gastos por la gestación, nacimiento, alimentación y protección de su hijo, por lo tanto, se considera que, al ser las asignaciones familiares derechos irrenunciables e imprescriptibles del trabajador, podrán ser reclamadas en caso de incumplimiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gonzalo Saavedra Gamarra, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, en la forma y en
- Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
