Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0276/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2019

    Fecha: 03-Jun-2019

    Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art

    Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art. 252. del mismo cuerpo legal, debemos aplicar el art. 218. del C.P.C., el cual en su parágrafo primero expresa: “El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación deducida por el demandado de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gonzalo Saavedra Gamarra, interpone recurso de
    • Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
    • Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
    • -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
    • Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
    • -De la valoración de la prueba
    • Es así que textualmente, los arts
    • Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, en la forma y en
    • Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca