VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 276
Sucre, 3 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 198/2018
Demandante : Crispín Huarachi Choque
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 171 vta., interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Crispín Huarachi Choque contra el recurrente; el Auto de fs. 174 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 181 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 37/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 109 a 114 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 74/100 BOLIVIANOS (Bs.- 77.735,74) a favor de Crispín Huarachi Choque, por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio, vacación, primas, bono de antigüedad e incremento salarial, más actualización a ser cuantificada en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 276
Sucre, 3 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 198/2018
Demandante : Crispín Huarachi Choque
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 171 vta., interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2018 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Crispín Huarachi Choque contra el recurrente; el Auto de fs. 174 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 181 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 37/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 109 a 114 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 74/100 BOLIVIANOS (Bs.- 77.735,74) a favor de Crispín Huarachi Choque, por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio, vacación, primas, bono de antigüedad e incremento salarial, más actualización a ser cuantificada en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gonzalo Saavedra Gamarra, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, en la forma y en
- Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
