Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Con referencia a la temporalidad, tomando en cuenta el momento del reclamo en el cumplimiento de las asignaciones familiares, como se indica anteriormente, por tratarse de derechos laborales irrenunciables e imprescriptibles, basta simplemente el incumplimiento en la otorgación de los subsidios pre natal, de natalidad y lactancia, para que el trabajador pudiera reclamarlos en cualquier momento, judicial o extrajudicialmente, siendo necesario solamente demostrar el nacimiento del hijo, resultando para el efecto el medio probatorio idóneo un certificado de nacimiento, como se puede verificar en obrados a fs. 124, donde cursa el certificado de nacimiento del menor Anderson Huarachi Cazorla, hijo del demandante Crispín Huarachi Choque, resultando suficiente prueba para poder exigir judicialmente la otorgación de las asignaciones familiares, por tanto, se considera que los argumentos casacionales expuestos no son evidentes.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gonzalo Saavedra Gamarra, interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, en la forma y en
- Consecuentemente, lo central no resulta ser si se notifica o no al empleador el estado
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
