Auto Supremo AS/0276/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Con referencia a la temporalidad, tomando en cuenta el momento del reclamo en el cumplimiento de las asignaciones familiares, como se indica anteriormente, por tratarse de derechos laborales irrenunciables e imprescriptibles, basta simplemente el incumplimiento en la otorgación de los subsidios pre natal, de natalidad y lactancia, para que el trabajador pudiera reclamarlos en cualquier momento, judicial o extrajudicialmente, siendo necesario solamente demostrar el nacimiento del hijo, resultando para el efecto el medio probatorio idóneo un certificado de nacimiento, como se puede verificar en obrados a fs. 124, donde cursa el certificado de nacimiento del menor Anderson Huarachi Cazorla, hijo del demandante Crispín Huarachi Choque, resultando suficiente prueba para poder exigir judicialmente la otorgación de las asignaciones familiares, por tanto, se considera que los argumentos casacionales expuestos no son evidentes.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo