Notificado con el Auto de Vista, el Cnl
En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL interpuso recurso de apelación, de fs. 47 a 48; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 212/2017-SSA-I de 20 de septiembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 57, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en representación de la COSSMIL, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
La “Sentencia motivo de apelación” (textual) genera agravios contra los intereses de la COSSMIL, al haberse otorgado por la Juez de la causa, derechos en favor de la trabajadora demandante que no le corresponden (indemnización), en razón a que esta entidad es una institución pública descentralizada, dependiente del Ministerio de Defensa, resultado ser la actora una servidora pública, conforme señala el art. 3 parágrafos II y IV de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza en representación de la COSSMIL, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
La “Sentencia motivo de apelación” (textual) genera agravios contra los intereses de la COSSMIL, al haberse otorgado por la Juez de la causa, derechos en favor de la trabajadora demandante que no le corresponden (indemnización), en razón a que esta entidad es una institución pública descentralizada, dependiente del Ministerio de Defensa, resultado ser la actora una servidora pública, conforme señala el art. 3 parágrafos II y IV de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, el Cnl
- En cuanto a la multa del 30% que determina el D
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, y se declara improbada la demanda en
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Correspondiendo en el recurso de casación, orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista,
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
