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Aclara que la jubilación de la demandante fue tramitada conforme dispone la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.
3. Que, mediante Decreto Ley (DL) Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 se aprueba la Ley de Seguridad Social Militar, y para su gestión y aplicación, se crea la Corporación del Seguro Social Militar, como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente; bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social, según mandato de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, que en su art. 3.II, dispone, están comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, los servidores públicos que presten servicio en las entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas. Determinando en el parágrafo IV, “Los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armada, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al capítulo III del título II y al artículo V del presente estatuto.”
3. Que, mediante Decreto Ley (DL) Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 se aprueba la Ley de Seguridad Social Militar, y para su gestión y aplicación, se crea la Corporación del Seguro Social Militar, como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente; bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social, según mandato de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, que en su art. 3.II, dispone, están comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, los servidores públicos que presten servicio en las entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas. Determinando en el parágrafo IV, “Los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armada, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al capítulo III del título II y al artículo V del presente estatuto.”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Ana María Castro Schmield contra
- Auto de Vista Nº 172/2018 de 21 de marzo
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 19 de julio de 2017
- El representante legal de la institución recurrente no puntualiza si su recurso de casación es
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- 3
- Señala que la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de
- Adicionalmente señala que la Resolución Ministerial (RM) Nº 1369 de 30 de diciembre de 2004,
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- Entonces, siendo evidente el incumplimiento del principio de inversión de la prueba, reconocido constitucionalmente, sería
- El art
- En cuanto a la pérdida de los beneficios sociales, donde se encuentra incluida la indemnización,
- Al respecto, tomando en cuenta que la indemnización es un Derecho y no una dádiva,
- A mayor explicación, partiendo del punto de vista que el salario directo, es el pago
- b) Por causa imputable al trabajador, sin derecho a su indemnización, en aplicación del art
- Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos del recurrente, corresponde a este Tribunal aplicar
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
