Auto Supremo AS/0291/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019

Fecha: 03-Jun-2019

3

Aclara que la jubilación de la demandante fue tramitada conforme dispone la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.
3. Que, mediante Decreto Ley (DL) Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 se aprueba la Ley de Seguridad Social Militar, y para su gestión y aplicación, se crea la Corporación del Seguro Social Militar, como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnico-administrativa y patrimonio propio e independiente; bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social, según mandato de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, que en su art. 3.II, dispone, están comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, los servidores públicos que presten servicio en las entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas. Determinando en el parágrafo IV, “Los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armada, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al capítulo III del título II y al artículo V del presente estatuto.”