Auto Supremo AS/0291/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente

IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente de técnica recursiva, se procede a resolver el mismo en atención principalmente al principio de acceso a la justicia, constitucionalmente reconocido; en este sentido, corresponde establecer si la demandante como ex trabajadora de COSSMIL se encuentra bajo el amparo de la LGT; de ser así, determinar si tiene derecho al pago de beneficios sociales, por haberse acogido a la jubilación, y si la multa del 30%, sólo aplica ante un despido intempestivo y no cuando el trabajador accede a la jubilación; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
Pese al incumplimiento de los arts. 48.II del CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT por parte del demandado, concretamente COSSMIL, quien, durante todo el proceso, no adjuntó ninguna prueba para desvirtuar las pretensiones de la demandante, encontrándose obligado a adjuntar prueba de descargo; es más, el demandado no contestó la demanda dentro de los cinco días establecidos en el art. 124 del adjetivo laboral, norma que también dispone que, la falta de contestación, constituye un grave indicio en contra del demandado