Auto Supremo AS/0291/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019

Fecha: 03-Jun-2019

A mayor explicación, partiendo del punto de vista que el salario directo, es el pago

A mayor explicación, partiendo del punto de vista que el salario directo, es el pago realizado en contraprestación al trabajo de manera periódica como el sueldo, se puede comprender mejor el carácter diferido de la indemnización; al decir que, el salario indirecto resulta de la contraprestación inmersa en las previsiones mensuales que las empresas realizan y sujetos a contingencias que por Ley se disponen, como es el caso del riesgo profesional o enfermedad común, previstos generalmente mediante los Departamentos de Costos y Presupuestos de las empresas y condicionada su pago por parte de las entidades que corresponden, sean éstas en especie o en dinero a la efectivización de la contingencia. Entonces, la indemnización por tiempo de servicios puede ser por dos razones:
a) Sin causa imputable al trabajador, en tal caso se realiza la indemnización aplicando el art. 13 de la LGT