Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de Inversión de la prueba, pronuncio jurisprudencia señalando que: “…las normas contenidas en los arts. 3-h), 66 y 150 CPT …son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto a la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial. Ese es el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de ser discriminatorio contra el empleador, reconoce una diferencia que no puede ser ignorada por el ordenamiento jurídico” (véase la Sentencia Constitucional 0049/2003 de 21 de mayo, cuyo fundamento ha sido reiterado por las Sentencias Constitucionales 0032/2011-R de 7 de febrero, 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Ana María Castro Schmield contra
- Auto de Vista Nº 172/2018 de 21 de marzo
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 19 de julio de 2017
- El representante legal de la institución recurrente no puntualiza si su recurso de casación es
- 2
- 3
- Señala que la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de
- Adicionalmente señala que la Resolución Ministerial (RM) Nº 1369 de 30 de diciembre de 2004,
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- Entonces, siendo evidente el incumplimiento del principio de inversión de la prueba, reconocido constitucionalmente, sería
- El art
- En cuanto a la pérdida de los beneficios sociales, donde se encuentra incluida la indemnización,
- Al respecto, tomando en cuenta que la indemnización es un Derecho y no una dádiva,
- A mayor explicación, partiendo del punto de vista que el salario directo, es el pago
- b) Por causa imputable al trabajador, sin derecho a su indemnización, en aplicación del art
- Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos del recurrente, corresponde a este Tribunal aplicar
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
