Auto Supremo AS/0291/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido

Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido o renuncia, corresponde el pago de la indemnización dentro del plazo impostergable de 15 días calendario; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor, el pago de dicho monto será cancelado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), desde la fecha de la desvinculación laboral hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. El incumplimiento en el pago de la obligación en el plazo establecido, acarrea una multa en beneficio del trabajador, consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme lo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699. En consecuencia, no es cierto lo alegado por el recurrente, referido a la exclusión del pago de la multa del 30% por haberse la ex trabajadora acogido a la jubilación en el Sistema Integral de Pensiones, administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010; por lo que, corresponde dicho pago, conforme lo dispuesto por el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia de primera instancia