Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido
Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido o renuncia, corresponde el pago de la indemnización dentro del plazo impostergable de 15 días calendario; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor, el pago de dicho monto será cancelado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), desde la fecha de la desvinculación laboral hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. El incumplimiento en el pago de la obligación en el plazo establecido, acarrea una multa en beneficio del trabajador, consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme lo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699. En consecuencia, no es cierto lo alegado por el recurrente, referido a la exclusión del pago de la multa del 30% por haberse la ex trabajadora acogido a la jubilación en el Sistema Integral de Pensiones, administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010; por lo que, corresponde dicho pago, conforme lo dispuesto por el Tribunal de apelación, al confirmar la Sentencia de primera instancia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Ana María Castro Schmield contra
- Auto de Vista Nº 172/2018 de 21 de marzo
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, el 19 de julio de 2017
- El representante legal de la institución recurrente no puntualiza si su recurso de casación es
- 2
- 3
- Señala que la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de
- Adicionalmente señala que la Resolución Ministerial (RM) Nº 1369 de 30 de diciembre de 2004,
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- Con carácter previo, debemos dejar claramente establecido que, pese al deficiente recurso de casación, carente
- Entonces, siendo evidente el incumplimiento del principio de inversión de la prueba, reconocido constitucionalmente, sería
- El art
- En cuanto a la pérdida de los beneficios sociales, donde se encuentra incluida la indemnización,
- Al respecto, tomando en cuenta que la indemnización es un Derecho y no una dádiva,
- A mayor explicación, partiendo del punto de vista que el salario directo, es el pago
- b) Por causa imputable al trabajador, sin derecho a su indemnización, en aplicación del art
- Por lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que, ante la ruptura laboral, sea por despido
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos del recurrente, corresponde a este Tribunal aplicar
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
