Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el art. 17 citado, anula la Resolución Nº 367/2015, sin considerar los incisos que esta normativa contiene, señalando también que se debe tener presente lo establecido en el AS Nº 035/2014 de 3 de septiembre, referente al principio de convalidación
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
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- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
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- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
