De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al emitir la nulidad, no consideró que la parte no interpuso recurso alguno, ni realizó reclamo oportuno durante la tramitación del proceso, es decir, consintió el recurso de apelación, no fundamentó los principios que rigen una nulidad que afecta en todo caso a una de las partes en el presente proceso coactivo, causando en todo perjuicio a una institución pública, que busca recuperar aportes devengados como es la Caja Petrolera de Salud
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
- Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
- Que el auto de vista impugnado señala que se interpuso un recurso de apelación con
- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
- En el fondo, se aclara que al ser el auto de vista recurrido, anulatorio, no
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
- En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los
- En ese sentido, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la diligencia de notificación conforme
- Por tal razón y con la facultad prevista en el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
