En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 88 a 91 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante de fs. 116 y vta., anuló la Resolución Nº 367/2015 de 8 de junio, en lo referente a la concesión del recurso de apelación de la entidad coactivante y en consecuencia, dispone que la jueza a quo, declare la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 032/2012 de fs. 70 a 74 y su auto de enmienda
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 88 a 91 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante de fs. 116 y vta., anuló la Resolución Nº 367/2015 de 8 de junio, en lo referente a la concesión del recurso de apelación de la entidad coactivante y en consecuencia, dispone que la jueza a quo, declare la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 032/2012 de fs. 70 a 74 y su auto de enmienda
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
- Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
- Que el auto de vista impugnado señala que se interpuso un recurso de apelación con
- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
- En el fondo, se aclara que al ser el auto de vista recurrido, anulatorio, no
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
- En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los
- En ese sentido, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la diligencia de notificación conforme
- Por tal razón y con la facultad prevista en el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
