En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los
En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los procesos coactivos fiscales, el art. 32 e) del Decreto Ley Nº 10173, que expresamente modifica los arts. 215 al 222 y 224 a 229 del Código de Seguridad Social y de acuerdo a lo establecido en los arts. 613, 614 y 616 del Reglamento citado código, aplicable por permisión del art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, que señala: “…La ley especial será aplicable con preferencia a la ley general”. De donde se evidencia que, contra las decisiones del juez de primera instancia, las partes podrán apelar ante la Corte Nacional de Trabajo, dentro del término de tercero día, plazo dentro del cual, el coactivante tenía para interponer el recurso de apelación correspondiente
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
- Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
- Que el auto de vista impugnado señala que se interpuso un recurso de apelación con
- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
- En el fondo, se aclara que al ser el auto de vista recurrido, anulatorio, no
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
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- En ese sentido, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la diligencia de notificación conforme
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- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
