Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Falon Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, manifestando, en síntesis:
En la forma: Denunció la falta de fundamento y motivación en el auto de vista recurrido, señalando que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva Nº 32/2012 de 22 de abril de 2015 y Auto de Enmienda Nº 367/2015 de fs. 96 y que una vez notificada, la parte demandante, el año 2015,interpone recurso de apelación con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 88 a 91., el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante Resolución Nº 367/2015 de fs. 96, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Contenciosa Administrativa, la cual sin ingresar a considerar el fondo del recurso, observó que conforme al art. 32.e) del DL Nº 10173, el plazo para apelar era de 3 días hábiles, determinando anular la resolución Nº 367/2015 de 8 de junio y disponer la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 32/2012, más su auto de enmienda.
Sobre el tema, citó lo previsto en el art.17 párrafo tercero de la LOJ, extremo que fue omitido y no fundamentado en el auto de vista recurrido
Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Falon Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, manifestando, en síntesis:
En la forma: Denunció la falta de fundamento y motivación en el auto de vista recurrido, señalando que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Resolución Definitiva Nº 32/2012 de 22 de abril de 2015 y Auto de Enmienda Nº 367/2015 de fs. 96 y que una vez notificada, la parte demandante, el año 2015,interpone recurso de apelación con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 88 a 91., el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante Resolución Nº 367/2015 de fs. 96, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Contenciosa Administrativa, la cual sin ingresar a considerar el fondo del recurso, observó que conforme al art. 32.e) del DL Nº 10173, el plazo para apelar era de 3 días hábiles, determinando anular la resolución Nº 367/2015 de 8 de junio y disponer la ejecutoria expresa de la Resolución Definitiva Nº 32/2012, más su auto de enmienda.
Sobre el tema, citó lo previsto en el art.17 párrafo tercero de la LOJ, extremo que fue omitido y no fundamentado en el auto de vista recurrido
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
- Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
- Que el auto de vista impugnado señala que se interpuso un recurso de apelación con
- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
- En el fondo, se aclara que al ser el auto de vista recurrido, anulatorio, no
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
- En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los
- En ese sentido, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la diligencia de notificación conforme
- Por tal razón y con la facultad prevista en el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
