Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 99/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante a fs. 116 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Empresa Hidrotec Ltda. La respuesta de fs. 156 y vta., el Auto de fs. 157 que concedió el recurso, el Auto Nº 129/2018-A de 29 de marzo de fs. 166 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso,y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 032/2012 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 70 a 74, declarando improbada la excepción previa de incompetencia y probadas las atípicas excepciones de improcedencia, ilegalidad, mala fe y falta de acción y derecho, en consecuencia, improbada la demanda principal de fs. 12
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 99/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 153, interpuesto por Edwin Adolfo Uyuni, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 125/2017 SSA-II de 27 de octubre, cursante a fs. 116 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Empresa Hidrotec Ltda. La respuesta de fs. 156 y vta., el Auto de fs. 157 que concedió el recurso, el Auto Nº 129/2018-A de 29 de marzo de fs. 166 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso,y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 032/2012 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 70 a 74, declarando improbada la excepción previa de incompetencia y probadas las atípicas excepciones de improcedencia, ilegalidad, mala fe y falta de acción y derecho, en consecuencia, improbada la demanda principal de fs. 12
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso casación en la forma y en el fondo de fs
- Conforme se puede evidenciar, el tribunal de alzada, de oficio, arguyendo de manera general el
- Que el auto de vista impugnado señala que se interpuso un recurso de apelación con
- De tales antecedentes y la normativa citada, se advierte que el Tribunal de Alzada, al
- En el fondo, se aclara que al ser el auto de vista recurrido, anulatorio, no
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma, el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Caja Petrolera de
- En ese contexto, con relación al plazo para interponer el recurso de apelación en los
- En ese sentido, del análisis de antecedentes, cursa en obrados la diligencia de notificación conforme
- Por tal razón y con la facultad prevista en el art
- En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver conforme dispone el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
