Que, en igual contexto, la resolución impugnada, al señalar: “entendiéndose que dicho nombramiento como agente
Previsto en el art. 180 par. I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 inc. d) de la Ley 2341, puesto que el auto de vista impugnado, suple la insuficiencia en la carga argumentativa de la sentencia, justificando que se debe aplicar la verdad material, sin considerar que en el procedimiento rige también el principio dispositivo, por lo que actuar fuera de los limites demandados, constituye arbitrariedad. En ese entendido, corresponde el cumplimiento efectivo de la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0002-05, que en su contenido claramente consigna a los sujetos pasivos designados como agentes de información, entre los cuales se encuentra el hoy demandante Flaviano Gutiérrez Lara, teniendo éste el deber de descargar de la página web de impuestos el software correspondiente, para posteriormente presentar la información requerida, en la forma, medios y plazos previstos en los arts. 1, 2 y 3 de la RND 10-0019-02, aspecto que en definitiva no ocurrió, por lo que se procedió al inicio del procedimiento sancionador por éste incumplimiento, situación fáctica que no fue desvirtuada por el contribuyente, ni en instancia administrativa ni judicial.
Que, en igual contexto, la resolución impugnada, al señalar: “entendiéndose que dicho nombramiento como agente de información al demandante constituye un gravísimo error por parte del SIN, peor aún que una vez advertido de su error, pretender sancionar al mismo”, no toma en cuenta que la Administración Tributaria en ningún momento ha admitido que se haya producido algún error al sancionar al contribuyente, máxime si el Informe Complementario DF/VE/085/06 de 10 de abril de 2006, advierte la siguiente conclusión: “…corresponde informar a la Gerencia Nacional de Fiscalización a objeto de que se considere la baja de la obligación de presentar información del software de clínicas del contribuyente Gutiérrez Lara Flaviano con NIT 83094019, quien independientemente de la decisión respecto a su baja tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en la RAP Nº 05-0002-05 hasta que se formalice su solicitud a través de una resolución expresa”, argumento con el cual se establece que independientemente de la posibilidad de dar de baja la obligación, el procedimiento sancionador y la sanción se hallan vigentes y exigibles
Que, en igual contexto, la resolución impugnada, al señalar: “entendiéndose que dicho nombramiento como agente de información al demandante constituye un gravísimo error por parte del SIN, peor aún que una vez advertido de su error, pretender sancionar al mismo”, no toma en cuenta que la Administración Tributaria en ningún momento ha admitido que se haya producido algún error al sancionar al contribuyente, máxime si el Informe Complementario DF/VE/085/06 de 10 de abril de 2006, advierte la siguiente conclusión: “…corresponde informar a la Gerencia Nacional de Fiscalización a objeto de que se considere la baja de la obligación de presentar información del software de clínicas del contribuyente Gutiérrez Lara Flaviano con NIT 83094019, quien independientemente de la decisión respecto a su baja tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en la RAP Nº 05-0002-05 hasta que se formalice su solicitud a través de una resolución expresa”, argumento con el cual se establece que independientemente de la posibilidad de dar de baja la obligación, el procedimiento sancionador y la sanción se hallan vigentes y exigibles
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que, además de ello, el art
- Que, por otra parte, acusa que si bien la ausencia de fundamentación conlleva a la
- Que, por todas estas razones, está demostrado que la resolución impugnada no cumple con lo
- 2. Incorrecta interpretación del principio de verdad material
- Que, en igual contexto, la resolución impugnada, al señalar: “entendiéndose que dicho nombramiento como agente
- Concluyó solicitando a la sala social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Que, asimismo, en los términos expuestos en el recurso de que tal obligación se hallaba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
