Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 266-271, interpuesto por la parte demandada Karina Paula Balderrama Espinoza, en legal representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- En grado de apelación deducida por la demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de
- Que, además de ello, el art
- Que, por otra parte, acusa que si bien la ausencia de fundamentación conlleva a la
- Que, por todas estas razones, está demostrado que la resolución impugnada no cumple con lo
- 2. Incorrecta interpretación del principio de verdad material
- Que, en igual contexto, la resolución impugnada, al señalar: “entendiéndose que dicho nombramiento como agente
- Concluyó solicitando a la sala social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, CASE totalmente el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Que, asimismo, en los términos expuestos en el recurso de que tal obligación se hallaba
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
