Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que:
Conforme se detalla en el punto I. Antecedentes Procesales del presente Auto Supremo, mediante Sentencia Nº 001/2014 de 28 de noviembre, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara probada la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 18-000081-14 de 8 de enero de 2014, por incumplimiento del deber formal de presentar el Libro de Compras-Ventas IVA, de los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, emitida contra PRODECO; y, anulando obrados hasta la etapa administrativa en la que el SIN de Chuquisaca emita respuesta debidamente fundamentada a la consulta de PRODECO, conforme a las normas legales y tributarias. Impugnada la Sentencia por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 202/2015 de 24 de abril, anulando obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación argumentando que es extemporáneo y en consecuencia, declara ejecutoriada la Sentencia Nº 01/2014; en casación se emite el Auto Supremo Nº 616 de 8 de septiembre de 2015, que declara infundado el recurso de casación, mismo que es dejado sin efecto por la SCP 0007/2017-S1 de 2 de febrero, por vulneración del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, y la vinculatoriedad vertical (unificación) de la jurisprudencia, que ordena se pronuncie uno nuevo debidamente fundamentado
Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que:
Conforme se detalla en el punto I. Antecedentes Procesales del presente Auto Supremo, mediante Sentencia Nº 001/2014 de 28 de noviembre, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara probada la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 18-000081-14 de 8 de enero de 2014, por incumplimiento del deber formal de presentar el Libro de Compras-Ventas IVA, de los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, emitida contra PRODECO; y, anulando obrados hasta la etapa administrativa en la que el SIN de Chuquisaca emita respuesta debidamente fundamentada a la consulta de PRODECO, conforme a las normas legales y tributarias. Impugnada la Sentencia por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 202/2015 de 24 de abril, anulando obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación argumentando que es extemporáneo y en consecuencia, declara ejecutoriada la Sentencia Nº 01/2014; en casación se emite el Auto Supremo Nº 616 de 8 de septiembre de 2015, que declara infundado el recurso de casación, mismo que es dejado sin efecto por la SCP 0007/2017-S1 de 2 de febrero, por vulneración del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, y la vinculatoriedad vertical (unificación) de la jurisprudencia, que ordena se pronuncie uno nuevo debidamente fundamentado
- El representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, presenta el recurso de apelación
- Formulado el recurso de casación en la forma de fs
- Formulada la acción de amparo constitucional por Grover Castelo Miranda, representante legal de la Gerencia
- La representante legal de PRODECO, presenta escrito el 22 de noviembre de 2018, de fs
- El Gerente Distrital a
- De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De conformidad con los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- Vencida dicha fecha (30 de noviembre de 2018), la Ley Nº 1105 prevé que, hasta
- Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
