En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga
Posteriormente, la Administración Tributaria en su condición de demandado y titular del derecho en litigio, solicita se declare la conclusión del proceso, adjuntando los comprobantes de depósitos bancarios que dan cuenta del pago de la obligación tributaria del sujeto pasivo PRODECO por el incumplimiento de deber formal, consistente en la presentación de Libros Compra-Venta IVA en software Da Vinci-Modulo LCV, de los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, con el pago de las multas bajo los parámetros de la Ley Nº 1105, que otorga un periodo de regularización a los sujetos pasivos de deudas tributarias con el nivel central del Estado, con un beneficio de reducción de hasta el 95% de la deuda.
En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga a las autoridades a resolver conforme a la realidad de los hechos, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de ingresar a resolver el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN dentro del presente proceso contencioso tributario, por cuanto ya no existe pretensión alguna; PRODECO se acogió a los beneficios del periodo de regularización de adeudos tributarios previsto en la Ley Nº 1105 y procedió al pago de la deuda conforme consta en las boletas bancarias adjuntadas por la propia Administración Tributaria, Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, que constan de fs. 229 a 233 por cada periodo fiscal adeudado; situación que conlleva el cumplimiento del pago y con ello la conclusión del presente proceso contencioso tributario por extinción de la obligación tributaria, de conformidad con los arts. 51 y 53.IV del CTb
En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga a las autoridades a resolver conforme a la realidad de los hechos, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de ingresar a resolver el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN dentro del presente proceso contencioso tributario, por cuanto ya no existe pretensión alguna; PRODECO se acogió a los beneficios del periodo de regularización de adeudos tributarios previsto en la Ley Nº 1105 y procedió al pago de la deuda conforme consta en las boletas bancarias adjuntadas por la propia Administración Tributaria, Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, que constan de fs. 229 a 233 por cada periodo fiscal adeudado; situación que conlleva el cumplimiento del pago y con ello la conclusión del presente proceso contencioso tributario por extinción de la obligación tributaria, de conformidad con los arts. 51 y 53.IV del CTb
- El representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, presenta el recurso de apelación
- Formulado el recurso de casación en la forma de fs
- Formulada la acción de amparo constitucional por Grover Castelo Miranda, representante legal de la Gerencia
- La representante legal de PRODECO, presenta escrito el 22 de noviembre de 2018, de fs
- El Gerente Distrital a
- De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De conformidad con los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- Vencida dicha fecha (30 de noviembre de 2018), la Ley Nº 1105 prevé que, hasta
- Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
