Auto Supremo AS/0300/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2019

Fecha: 03-Jun-2019

En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga

Posteriormente, la Administración Tributaria en su condición de demandado y titular del derecho en litigio, solicita se declare la conclusión del proceso, adjuntando los comprobantes de depósitos bancarios que dan cuenta del pago de la obligación tributaria del sujeto pasivo PRODECO por el incumplimiento de deber formal, consistente en la presentación de Libros Compra-Venta IVA en software Da Vinci-Modulo LCV, de los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, con el pago de las multas bajo los parámetros de la Ley Nº 1105, que otorga un periodo de regularización a los sujetos pasivos de deudas tributarias con el nivel central del Estado, con un beneficio de reducción de hasta el 95% de la deuda.
En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga a las autoridades a resolver conforme a la realidad de los hechos, este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra imposibilitado de ingresar a resolver el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN dentro del presente proceso contencioso tributario, por cuanto ya no existe pretensión alguna; PRODECO se acogió a los beneficios del periodo de regularización de adeudos tributarios previsto en la Ley Nº 1105 y procedió al pago de la deuda conforme consta en las boletas bancarias adjuntadas por la propia Administración Tributaria, Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, que constan de fs. 229 a 233 por cada periodo fiscal adeudado; situación que conlleva el cumplimiento del pago y con ello la conclusión del presente proceso contencioso tributario por extinción de la obligación tributaria, de conformidad con los arts. 51 y 53.IV del CTb