Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por
Además, la citada Ley establece que, desde su fecha de publicación, hasta el 28 de febrero de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley. Posteriormente, se amplió el plazo de 28 de febrero de 2019, hasta el 30 de abril de 2019.
Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por el IVA, IT, IUE e RC-IVA y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por el Gravamen Arancelario (GA), IVA importaciones, ICE importaciones, a través de un periodo de regularización con descuentos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, situación que conlleva la conclusión de los procesos administrativos y judiciales, por cuanto el art. 2.V de la Ley Nº 1105, determina que los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, antes de acogerse al periodo de regularización, deben presentar su desistimiento a los mismos y sea en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago o con pagos parciales
Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por el IVA, IT, IUE e RC-IVA y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por el Gravamen Arancelario (GA), IVA importaciones, ICE importaciones, a través de un periodo de regularización con descuentos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, situación que conlleva la conclusión de los procesos administrativos y judiciales, por cuanto el art. 2.V de la Ley Nº 1105, determina que los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, antes de acogerse al periodo de regularización, deben presentar su desistimiento a los mismos y sea en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago o con pagos parciales
- El representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, presenta el recurso de apelación
- Formulado el recurso de casación en la forma de fs
- Formulada la acción de amparo constitucional por Grover Castelo Miranda, representante legal de la Gerencia
- La representante legal de PRODECO, presenta escrito el 22 de noviembre de 2018, de fs
- El Gerente Distrital a
- De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De conformidad con los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- Vencida dicha fecha (30 de noviembre de 2018), la Ley Nº 1105 prevé que, hasta
- Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
