El art
El art. 74 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, denominada Código Tributario boliviano (CTb), establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para poder emitir una resolución o acto administrativo por parte de la autoridad administrativa tributaria o aduanera), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el contenido en el 4 inc. d), el de “verdad material”, entendido como la obligación de las autoridades administrativas y judiciales, de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de las autoridades, la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter formal que no son suficientes para asumir decisiones
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