De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme
II. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre el principio de verdad material
El principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, entre otras, como: “…aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre el principio de verdad material
El principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, entre otras, como: “…aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
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- Formulado el recurso de casación en la forma de fs
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- El Gerente Distrital a
- De acuerdo con los antecedentes procesales detallados precedentemente, se realiza una interpretación desde y conforme
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De conformidad con los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- Vencida dicha fecha (30 de noviembre de 2018), la Ley Nº 1105 prevé que, hasta
- Dicha Ley, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, este Tribunal concluye que
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material desarrollado precedentemente y que obliga
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
