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2.- Identifican la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 297/2019 de fecha 13 de mayo, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
- Por lo indicado, se observa que el memorial de casación interpuesto no objeta ni observa
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
