El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el principio de congruencia, dispositivo, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad, exhaustividad y del debido proceso, concluyendo que en el proceso de referencia, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al momento de dictar el Auto de Vista, debía considerar y valorar positiva o negativamente los argumentos de fondo planteados en la contestación del recurso de apelación presentado por el demandante, sin embargo, se entiende que el Tribunal Ad-quem, al momento de realizar el control de legalidad de la Sentencia, identificó un error procedimental, resolviendo anular actuados para subsanar el mismo, interpretando dicho Tribunal que no se ingresó a considerar el fondo de los agravios denunciados, lo que significa que una vez subsanados los errores procedimentales, y continuando con la tramitación de la causa, cuando corresponda nuevamente, se dictará el Auto de Vista refiriéndose a los agravios denunciados en el recurso de apelación y a los fundamentos que el ahora recurrente expuso en la contestación a la apelación
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
- Por lo indicado, se observa que el memorial de casación interpuesto no objeta ni observa
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
