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3.- Finalmente, revisando cuidadosamente el recurso, se advierte que no cumple con los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, pues si bien expresa normas vulneradas y agravios sufridos, estos fundamentos no guardan relación alguna con el decisorio asumido por el Tribunal de Apelación
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
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- El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
- Por lo indicado, se observa que el memorial de casación interpuesto no objeta ni observa
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
