Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 313 a 319 vta., interpuesto por Nelson Wilfredo Subia Perales.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 313 a 319 vta., interpuesto por Nelson Wilfredo Subia Perales.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
- Por lo indicado, se observa que el memorial de casación interpuesto no objeta ni observa
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
