En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 307
Sucre, 14 de Junio de 2019
Expediente: 195/2019
Demandante: Carlos Subia Tarifa
Demandado: Nelson Wilfredo Subia Perales
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Wilfredo Subia Perales, cursante de fs. 313 a 319 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 297/2019 de fecha 13 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Nº 397/2019 de fecha 10 de junio cursante a fs. 325, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 307
Sucre, 14 de Junio de 2019
Expediente: 195/2019
Demandante: Carlos Subia Tarifa
Demandado: Nelson Wilfredo Subia Perales
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nelson Wilfredo Subia Perales, cursante de fs. 313 a 319 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 297/2019 de fecha 13 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Nº 397/2019 de fecha 10 de junio cursante a fs. 325, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- El recurrente se limita a indicar que existe violación a principios legales establecidos, como el
- Por lo indicado, se observa que el memorial de casación interpuesto no objeta ni observa
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
