CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 311/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 134/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de recalculo de renta única de vejez, instaurado por Simón Rivas Quispe en contra del SENASIR, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 00004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102), resolvió proceder al recalculo de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Simón Rivas Quispe, así como proceder a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado; asimismo, mediante Resolución Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), resolvió otorgar en favor de Simón Rivas Quispe, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.706,63, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 385.09, a la complementaria el 48% Bs. 440.10, más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 1998
SEGUNDA
Auto Supremo 311/2019
Sucre, 28 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 134/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de recalculo de renta única de vejez, instaurado por Simón Rivas Quispe en contra del SENASIR, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 00004207 de 24 de noviembre de 2014 (Fs. 101-102), resolvió proceder al recalculo de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Simón Rivas Quispe, así como proceder a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado; asimismo, mediante Resolución Nº 00000565 de 3 de febrero de 2015 (Fs. 111), resolvió otorgar en favor de Simón Rivas Quispe, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 90% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.706,63, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 385.09, a la complementaria el 48% Bs. 440.10, más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de enero de 1998
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe,
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su
- Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de
- Que, el auto de vista impugnado contiene vulneración al principio constitucional de seguridad jurídica, al
- Que, el auto de vista impugnado contiene violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A tal efecto, corresponde señalar que el tribunal de apelación, al emitir el Auto de
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
