CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Que, el auto de vista impugnado contiene violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, así como errónea interpretación del art. 477 del RCSS, toda vez que en base a normativa vigente al efectuarse el recalculo, por determinarse errores de cálculo anterior, lo indebidamente pagado o cobrado debe ser recuperado por el SENASIR, correspondiendo al Tribunal A quo fundar su resolución conforme a la disposición íntegra del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, debiendo en consecuencia CASARSE el Auto de Vista Nº 141/2017 de 31 de mayo de 2017, confirmándose totalmente la resolución de la CR/SENASIR Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016, cursante a fs. 145 a 150.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que los representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 4.776,51 con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, toda vez que a decir de la parte recurrente, el SENASIR ostenta legalmente la facultad de revisar los pagos y cobros efectuados a beneficiarios en base a cálculos erróneos efectuados con anterioridad, además de proceder a recuperar dichos montos en busca de evitar perjuicio económico al Estado Boliviano, extremo precisamente no valorado por la resolución impugnada al haber dictado un fallo que carece de una debida interpretación y aplicación de normativa vigente en los términos expuestos
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que los representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 046/16 de 4 de febrero de 2016 (fs. 138-143), disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 4.776,51 con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, toda vez que a decir de la parte recurrente, el SENASIR ostenta legalmente la facultad de revisar los pagos y cobros efectuados a beneficiarios en base a cálculos erróneos efectuados con anterioridad, además de proceder a recuperar dichos montos en busca de evitar perjuicio económico al Estado Boliviano, extremo precisamente no valorado por la resolución impugnada al haber dictado un fallo que carece de una debida interpretación y aplicación de normativa vigente en los términos expuestos
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe,
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su
- Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de
- Que, el auto de vista impugnado contiene vulneración al principio constitucional de seguridad jurídica, al
- Que, el auto de vista impugnado contiene violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A tal efecto, corresponde señalar que el tribunal de apelación, al emitir el Auto de
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
