Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de
Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, por lo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, en virtud de la previsión del art. 8 del DS 23215, concordante con el art. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, protegiendo los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, debiendo efectuar las correcciones debidas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe,
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su
- Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de
- Que, el auto de vista impugnado contiene vulneración al principio constitucional de seguridad jurídica, al
- Que, el auto de vista impugnado contiene violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A tal efecto, corresponde señalar que el tribunal de apelación, al emitir el Auto de
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
