Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su
Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su representante legal Claudia Maldonado Encinas, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 181-184), señalando en síntesis:
Que, el auto de vista impugnado no ha dado la debida interpretación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y al art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por cuanto es el beneficiario quien tiene la potestad de elegir jubilarse en el anterior sistema de reparto, no debiendo confundirse lo establecido en la RM 1361, cuyo objetivo se centraba en simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, cuyo cálculo en el sistema de reparto anterior, es totalmente diferente al establecido en la posterior Ley 1732
Que, el auto de vista impugnado no ha dado la debida interpretación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y al art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por cuanto es el beneficiario quien tiene la potestad de elegir jubilarse en el anterior sistema de reparto, no debiendo confundirse lo establecido en la RM 1361, cuyo objetivo se centraba en simplificar y aclarar algunas condiciones, términos y procedimientos contenidos en el Manual de Prestaciones, cuyo cálculo en el sistema de reparto anterior, es totalmente diferente al establecido en la posterior Ley 1732
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de vejez concedido a Simón Rivas Quispe,
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su
- Que, el auto de vista impugnado tampoco valoró la RA Nº 044 de 18 de
- Que, el auto de vista impugnado contiene vulneración al principio constitucional de seguridad jurídica, al
- Que, el auto de vista impugnado contiene violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A tal efecto, corresponde señalar que el tribunal de apelación, al emitir el Auto de
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
