Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el
Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, corresponde señalar que, efectivamente este artículo con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración de los trabajadores del sector público y privado, dispone que todos los bonos se consoliden al salario básico, exceptuando los bonos de antigüedad, frontera y producción. Al respecto, corresponde poner en contexto el momento histórico por el que atravesaba nuestro país; cuando se promulgó este decreto, Bolivia se encontraba sumergido en una hiperinflación galopante que hacía insuficientes las remuneraciones; norma que, ante el cambio de la situación económica y financiera, fue adaptándose a los requerimientos de las instituciones y principalmente desde la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado (7/febrero/2009), todas las disposiciones legales que resultaban contrarias a los valores, principios y derechos, que ésta promulgaba, eran inaplicables por mandato del art. 410 que determina la supremacía de la Constitución y porque todos los derechos reconocidos, son de aplicación directa, por mandato del art. 109.I, también Constitucional; no otra cosa significa las declaraciones testificales de cargo de fs. 104 a 105, que acreditan, que el personal permanente de AASANA percibía mensualmente un bono de refrigerio de Bs450 (cuatrocientos cincuenta 00/100 Bolivianos); pago que al ser reconocido por la entidad demandada para su personal permanente y al no haber demostrado la calidad de trabajador del demandante, corresponde el pago de este bono, más considerando el trabajo por turno realizado por el ex trabajador; al margen de lo señalado, debemos considerar también lo determinado en el art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; además de considerar que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; estando el Estado obligado a promoverlos, protegerlos y respetarlos (art. 13.I CPE)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Edwin Noé Valdez Guerrero contra
- Auto de Vista Nº 41/2018 de 19 de marzo
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, mediante escritos que cursan de fs
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que AASANA, a través del Jefe de Aeropuerto de Tarija,
- 1. Violación del art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- Señala que sin sustento ni argumento de orden legal y en contra del art
- Refiere que al demandante no se aplica el Reglamento Interno de AASANA, reglamento que al
- 2. Violación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del art
- Señala que el Auto de Vista, de manera muy fría y casi descontextualizada, señala que
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- Manifiesta que las planillas de pago que cursan en el expediente demuestran, la cancelación por
- Desarrollando lo establecido en el art
- Con relación al pago por el trabajo en días feriados, realiza el mismo razonamiento; es
- Señala que AASANA como institución de servicio, maneja vidas humanas, en consecuencia, como política institucional
- Casación en la forma
- 1. Vulneración de los principios laborales
- Señalando que los principios laborales han sido constituidos para regular las relaciones laborales, no solamente
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Recurso de casación de Edwin Noé Valdez Guerrero
- El Auto de Vista, motivó que el demandante, formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el Tribunal ad quem le restó valor probatorio a la prueba documental de
- Manifiesta que el demandado nunca le dio el trato de un trabajador permanente, que no
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Resolviendo el recurso de casación de AASANA
- En la forma
- Toda vez que el recurrente se limita a desarrollar los principios del derecho laboral, reconocidos
- En el fondo
- 1. Sobre el bono de refrigerio
- El recurrente afirma que durante la permanencia del trabajador nunca se le reconoció y menos
- Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el
- Tomando en cuenta que el inicio de la relación laboral entre las partes del proceso,
- 2. Sobre el bono de antigüedad
- Afirmando que el Auto de Vista al confirmar el pago del bono de antigüedad, violó
- Efectivamente, la referida RM, establece que el único documento que acredita el tiempo de servicios
- Por otro lado, la referida RM rige para los servidores públicos que se encuentran dentro
- Al margen de lo señalado, la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010
- Por los argumentos esgrimidos, no es evidente que el Tribunal ad quem haya vulnerado el
- 3. Sobre el pago por trabajos en días domingos y feriados
- Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de Edwin Noé Valdez Guerrero
- Respecto a que la prueba documental de fs
- Lo razonado líneas arriba, contrastado con el principio de estabilidad laboral a favor de los
- Se deja constancia, corroborando lo señalado por el recurrente, que la figura del preaviso ya
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos de los recurrentes, corresponde a este Tribunal
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas ni costos, por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
