Auto Supremo AS/0333/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el

Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, corresponde señalar que, efectivamente este artículo con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración de los trabajadores del sector público y privado, dispone que todos los bonos se consoliden al salario básico, exceptuando los bonos de antigüedad, frontera y producción. Al respecto, corresponde poner en contexto el momento histórico por el que atravesaba nuestro país; cuando se promulgó este decreto, Bolivia se encontraba sumergido en una hiperinflación galopante que hacía insuficientes las remuneraciones; norma que, ante el cambio de la situación económica y financiera, fue adaptándose a los requerimientos de las instituciones y principalmente desde la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado (7/febrero/2009), todas las disposiciones legales que resultaban contrarias a los valores, principios y derechos, que ésta promulgaba, eran inaplicables por mandato del art. 410 que determina la supremacía de la Constitución y porque todos los derechos reconocidos, son de aplicación directa, por mandato del art. 109.I, también Constitucional; no otra cosa significa las declaraciones testificales de cargo de fs. 104 a 105, que acreditan, que el personal permanente de AASANA percibía mensualmente un bono de refrigerio de Bs450 (cuatrocientos cincuenta 00/100 Bolivianos); pago que al ser reconocido por la entidad demandada para su personal permanente y al no haber demostrado la calidad de trabajador del demandante, corresponde el pago de este bono, más considerando el trabajo por turno realizado por el ex trabajador; al margen de lo señalado, debemos considerar también lo determinado en el art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; además de considerar que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; estando el Estado obligado a promoverlos, protegerlos y respetarlos (art. 13.I CPE)