Auto Supremo AS/0333/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Efectivamente, la referida RM, establece que el único documento que acredita el tiempo de servicios

Efectivamente, la referida RM, establece que el único documento que acredita el tiempo de servicios de un servidor público es la calificación de años de servicios, documento con el que se realiza el cálculo del bono de antigüedad; en este punto debemos volver a realizar el análisis hecho en el parágrafo anterior, ya que el demandado tiene conocimiento como empleador del demandante, que su dependiente no tenía ningún descuento de Ley, conforme se evidencia en las planillas de pago adjuntas de fs. 21 a 23 y de 48 a 61 del expediente; entonces, no podía recurrir ante la Unidad de Calificación de Años de Servicio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a recabar dicho certificado. Pese a lo referido, tomando en cuenta que la entidad estatal en calidad de demandado no desvirtuó las afirmaciones del demandante, demostrando fehacientemente el tipo de relación laboral existente entre ambos, pretende que éste Tribunal, vulnerando el principio protector, característico del derecho laboral, aplique normas que van en contra del sujeto más débil de la relación, quién durante su relación de trabajo, se encontraba obligado a aceptar estas vulneraciones a sus derechos laborales, por conservar su fuente de ingresos, que le aseguraba tanto a él como a su familia, una existencia digna