Auto Supremo AS/0333/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple

El principio de inversión de la prueba, obliga al ahora demandante antes empleador, a adjuntar toda la prueba que necesariamente se encuentra en su poder, más en este caso, tratándose de una institución estatal; con el que se desvirtuará los argumentos del demandante, demostrando fehacientemente, con toda la documentación pertinente, si los días trabajados eran domingos o feriados, y si la remuneración por esos días era la que establece la Ley. De la revisión de la prueba documental de descargo, presentada por el demandado, consistente en: planillas de pago de fs. 21 a 23, 48 a 61, rol de turnos de fs. 62 a 90 y planillas de firmas por haberes de fs. 106 a 111, no nos lleva a establecer si el rol de turnos, fue efectivamente cumplido, por cuanto no se acredita con ningún documento, el ingreso y salida del trabajador de su fuente laboral, más, si tomamos en cuenta el tipo de trabajo que desarrollaba dentro de AASANA.
Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple de los días domingos y doble de los feriados, se estaría obligando a un pago doble, ya que mensualmente se cancelaba al demandante por los días domingos y feriados; afirmación que no condice con las planillas de pago de fs. 21 a 23 y de 48 a 61, donde se observa que la remuneración se realizaba a jornal, por día trabajado; que no se pagaba por 30 días al mes, incluidos domingos y feriados; prueba documental que desvirtúa el argumento casacional de pago doble; al margen de lo señalado, éstas planillas tampoco acreditan el pago triple del trabajo en día domingo, conforme lo instituye en art. 55 de la LGT