Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple
El principio de inversión de la prueba, obliga al ahora demandante antes empleador, a adjuntar toda la prueba que necesariamente se encuentra en su poder, más en este caso, tratándose de una institución estatal; con el que se desvirtuará los argumentos del demandante, demostrando fehacientemente, con toda la documentación pertinente, si los días trabajados eran domingos o feriados, y si la remuneración por esos días era la que establece la Ley. De la revisión de la prueba documental de descargo, presentada por el demandado, consistente en: planillas de pago de fs. 21 a 23, 48 a 61, rol de turnos de fs. 62 a 90 y planillas de firmas por haberes de fs. 106 a 111, no nos lleva a establecer si el rol de turnos, fue efectivamente cumplido, por cuanto no se acredita con ningún documento, el ingreso y salida del trabajador de su fuente laboral, más, si tomamos en cuenta el tipo de trabajo que desarrollaba dentro de AASANA.
Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple de los días domingos y doble de los feriados, se estaría obligando a un pago doble, ya que mensualmente se cancelaba al demandante por los días domingos y feriados; afirmación que no condice con las planillas de pago de fs. 21 a 23 y de 48 a 61, donde se observa que la remuneración se realizaba a jornal, por día trabajado; que no se pagaba por 30 días al mes, incluidos domingos y feriados; prueba documental que desvirtúa el argumento casacional de pago doble; al margen de lo señalado, éstas planillas tampoco acreditan el pago triple del trabajo en día domingo, conforme lo instituye en art. 55 de la LGT
Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple de los días domingos y doble de los feriados, se estaría obligando a un pago doble, ya que mensualmente se cancelaba al demandante por los días domingos y feriados; afirmación que no condice con las planillas de pago de fs. 21 a 23 y de 48 a 61, donde se observa que la remuneración se realizaba a jornal, por día trabajado; que no se pagaba por 30 días al mes, incluidos domingos y feriados; prueba documental que desvirtúa el argumento casacional de pago doble; al margen de lo señalado, éstas planillas tampoco acreditan el pago triple del trabajo en día domingo, conforme lo instituye en art. 55 de la LGT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Edwin Noé Valdez Guerrero contra
- Auto de Vista Nº 41/2018 de 19 de marzo
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, mediante escritos que cursan de fs
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que AASANA, a través del Jefe de Aeropuerto de Tarija,
- 1. Violación del art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- Señala que sin sustento ni argumento de orden legal y en contra del art
- Refiere que al demandante no se aplica el Reglamento Interno de AASANA, reglamento que al
- 2. Violación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del art
- Señala que el Auto de Vista, de manera muy fría y casi descontextualizada, señala que
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- Manifiesta que las planillas de pago que cursan en el expediente demuestran, la cancelación por
- Desarrollando lo establecido en el art
- Con relación al pago por el trabajo en días feriados, realiza el mismo razonamiento; es
- Señala que AASANA como institución de servicio, maneja vidas humanas, en consecuencia, como política institucional
- Casación en la forma
- 1. Vulneración de los principios laborales
- Señalando que los principios laborales han sido constituidos para regular las relaciones laborales, no solamente
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Recurso de casación de Edwin Noé Valdez Guerrero
- El Auto de Vista, motivó que el demandante, formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el Tribunal ad quem le restó valor probatorio a la prueba documental de
- Manifiesta que el demandado nunca le dio el trato de un trabajador permanente, que no
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Resolviendo el recurso de casación de AASANA
- En la forma
- Toda vez que el recurrente se limita a desarrollar los principios del derecho laboral, reconocidos
- En el fondo
- 1. Sobre el bono de refrigerio
- El recurrente afirma que durante la permanencia del trabajador nunca se le reconoció y menos
- Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el
- Tomando en cuenta que el inicio de la relación laboral entre las partes del proceso,
- 2. Sobre el bono de antigüedad
- Afirmando que el Auto de Vista al confirmar el pago del bono de antigüedad, violó
- Efectivamente, la referida RM, establece que el único documento que acredita el tiempo de servicios
- Por otro lado, la referida RM rige para los servidores públicos que se encuentran dentro
- Al margen de lo señalado, la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010
- Por los argumentos esgrimidos, no es evidente que el Tribunal ad quem haya vulnerado el
- 3. Sobre el pago por trabajos en días domingos y feriados
- Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de Edwin Noé Valdez Guerrero
- Respecto a que la prueba documental de fs
- Lo razonado líneas arriba, contrastado con el principio de estabilidad laboral a favor de los
- Se deja constancia, corroborando lo señalado por el recurrente, que la figura del preaviso ya
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos de los recurrentes, corresponde a este Tribunal
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas ni costos, por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
